Durante las primeras 6 sesiones abiertas anuales de la AEPD se han realizado 5 consultas referentes a videovigilancia, dos en la tercera sesión anual y tres en la quinta sesión anual. Las consultas hacían referencia a:

  • Imágenes de uso doméstico colgadas en internet.
  • Visualización de imágenes en monitores no restringidos.
  • Imágenes de salto de alarma.
  • Grabación de voz i imágenes.
  • Tiempo mínimo de grabación obligatorio.

Os contamos las tres primeras consultas en nuestro post de hoy y las otras dos en nuestro próximo post.Durante las primeras 6 sesiones abiertas anuales de la AEPD se han realizado 5 consultas referentes a videovigilancia, dos en la tercera sesión anual y tres en la quinta sesión anual. Las consultas hacían referencia a:

  • Imágenes de uso doméstico colgadas en internet.
  • Visualización de imágenes en monitores no restringidos.
  • Imágenes de salto de alarma.
  • Grabación de voz i imágenes.
  • Tiempo mínimo de grabación obligatorio.

Os contamos las tres primeras consultas en nuestro post de hoy y las otras dos en nuestro próximo post.
Imágenes de uso doméstico colgadas en internet
Si bien el tratamiento de imágenes para uso doméstico está excepcionado de cumplir con la normativa LOPD no todo está permitido. En el caso que captemos imágenes mediante cualquier tipo de dispositivo (cámaras fotográficas, smartphones, videocámaras, tabletas, etc) y pretendamos incluirlas en cualquier medio de internet debemos saber que la AEPD considera que dicho tratamiento desborda el ámbito doméstico y por tanto estaría sujeto a cumplimiento de la LOPD. Por tanto únicamente se podrían colgar imágenes de terceros en internet si se dispone previamente de su consentimiento. En caso contrario dicho tratamiento seria sancionable por la AEPD.
Visualización de imágenes en monitores no restringidos
¿Cuántas veces hemos entrado en un establecimiento con cámaras de videovigilancia en el que los monitores con las imágenes en vivo estaban a la vista de todos?
La AEPD considera que el principio de proporcionalidad debe aplicarse también a la visualización de imágenes captadas con cámaras. Así, no concuerda con tal principio la visualización indiscriminada de monitores en zonas de acceso no restringido y controlado. Tampoco lo sería la opción de visionado por todos los vecinos de una comunidad de las imágenes de las cámaras en el portal a través de un canal de televisión.
¿Existe un tiempo mínimo de grabación obligatorio de imágenes?
La normativa de protección de datos establece que el tiempo máximo de almacenamiento de imágenes es de 30 días. Sin embargo, la LOPD no obliga a que un sistema de videovigilancia grabe las imágenes. Por tanto, tampoco existe un tiempo de almacenamiento mínimo. Es el responsable del fichero quien determina si almacena o no almacena imágenes y, en su caso, el tiempo mínimo de almacenamiento.
Imágenes de uso doméstico colgadas en internet
Si bien el tratamiento de imágenes para uso doméstico está excepcionado de cumplir con la normativa LOPD no todo está permitido. En el caso que captemos imágenes mediante cualquier tipo de dispositivo (cámaras fotográficas, smartphones, videocámaras, tabletas, etc) y pretendamos incluirlas en cualquier medio de internet debemos saber que la AEPD considera que dicho tratamiento desborda el ámbito doméstico y por tanto estaría sujeto a cumplimiento de la LOPD. Por tanto únicamente se podrían colgar imágenes de terceros en internet si se dispone previamente de su consentimiento. En caso contrario dicho tratamiento seria sancionable por la AEPD.
Visualización de imágenes en monitores no restringidos
¿Cuántas veces hemos entrado en un establecimiento con cámaras de videovigilancia en el que los monitores con las imágenes en vivo estaban a la vista de todos?
La AEPD considera que el principio de proporcionalidad debe aplicarse también a la visualización de imágenes captadas con cámaras. Así, no concuerda con tal principio la visualización indiscriminada de monitores en zonas de acceso no restringido y controlado. Tampoco lo sería la opción de visionado por todos los vecinos de una comunidad de las imágenes de las cámaras en el portal a través de un canal de televisión.
¿Existe un tiempo mínimo de grabación obligatorio de imágenes?
La normativa de protección de datos establece que el tiempo máximo de almacenamiento de imágenes es de 30 días. Sin embargo, la LOPD no obliga a que un sistema de videovigilancia grabe las imágenes. Por tanto, tampoco existe un tiempo de almacenamiento mínimo. Es el responsable del fichero quien determina si almacena o no almacena imágenes y, en su caso, el tiempo mínimo de almacenamiento.