CONSULTA:

Ficheros de videovigilancia que capten imágenes susceptibles de investigación policial. Bloqueo y custodia. Obligaciones.

RESPUESTA:

Rige con carácter general el deber de bloqueo.

• Los ficheros privados de videovigilancia: no tienen por finalidad vigilar la vía pública.

• Pueden notificarse en el marco de la denuncia presentada por el interesado.

• La cesión de datos puede estar amparada por el artículo 22 LOPD. Debería documentarse:

– El requerimiento de la autoridad policial o judicial.

– La salida y entrega de datos.